Traducido por I.A. de la Web de la Casa Blanca.
Por la autoridad
que me confiere como Presidente la Constitución y las leyes de los
Estados Unidos de América, se ordena:
Sección 1. Propósito y política. Durante más de 100 años, las
carreras INDYCAR estadounidenses han marcado el ritmo para los
deportes de motor. Con velocidades superiores a 200 millas por
hora, los coches y los pilotos inspiran asombro y respeto en todos
los que ven este deporte esencialmente americano. Nos ha dado
leyendas de las carreras como A.J. Foyt y Mario Andretti, y sigue
emocionando cada fin de semana del Memorial Day cuando personas de
todo el mundo viajan a las 500 Millas de Indianápolis, el mayor
evento deportivo de un solo día del mundo.
Las carreras INDYCAR son motivo de orgullo y entretenimiento para
nuestra Nación, por eso me complace anunciar el Gran Premio
Freedom 250 en Washington, D.C. Esta carrera, la primera carrera
de automóviles celebrada en la capital de nuestra nación cerca del
National Mall, mostrará la majestuosidad de nuestra gran ciudad
mientras los pilotos recorren un circuito alrededor de nuestros
icónicos monumentos nacionales en celebración del 250 aniversario
de Estados Unidos.
Sec. 2. Designación de la ruta de la carrera. En un plazo de 14
días desde la fecha de esta orden, el Secretario del Interior y el
Secretario de Transporte designarán una ruta a través de
Washington, D.C., adecuada para realizar una carrera callejera
INDYCAR y que muestre la majestuosidad de nuestra capital en
celebración del 250º aniversario de la independencia de Estados
Unidos.
Sec. 3. Permisos y aprobaciones. El Secretario del Interior y el
Secretario de Transporte deberán tomar medidas para garantizar que
todos los permisos, aprobaciones y demás autorizaciones necesarias
para planificar, preparar y llevar a cabo el Gran Premio Freedom
250 se emitan y concedan con la mayor rapidez posible. Estas
medidas pueden incluir que el Secretario del Interior considere el
Gran Premio Freedom 250 como un "evento especial" según el 36
C.F.R. 7.96(g), modificado por el 90 Fed. Reg. 25498 (norma
temporal sobre la Región de la Capital Nacional; Eventos
America250), si el Secretario del Interior lo considera necesario
y apropiado. El Secretario de Transporte utilizará los fondos
disponibles para facilitar la presentación de la carrera, conforme
a la ley aplicable y según lo considere apropiado por el
Secretario de Transporte, y, trabajando con y a través del
Administrador de la Administración Federal de Aviación, tomará
medidas para garantizar que los sistemas de aeronaves no
tripuladas y otros medios de fotografía aérea puedan ser
utilizados por personas con permiso adecuado, con el fin de
aumentar el disfrute público de la carrera y celebrar la la
belleza de la capital del país sin comprometer las instalaciones
gubernamentales cercanas. El Secretario del Interior y el
Secretario de Transporte, en coordinación con el alcalde de
Washington, D.C., según sea necesario, deberán asegurarse de que
cualquier carretera, sendero o puente que se utilice como parte
del hipódromo esté debidamente mantenido y pueda utilizarse de tal
manera.
Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden debe
interpretarse como perjudicial o afectando de alguna manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia
ejecutiva, o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y
Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias,
administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará conforme a la ley aplicable y
sujeta a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(c) Esta orden no pretende ni crea ningún derecho o beneficio,
sustantivo o procesal, exigible por ley o equidad por ninguna
parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o
entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra
persona.
(d) Los costes para la publicación de esta orden serán asumidos
por el Departamento del Interior.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
30 de enero de 2026.